Las diferencias fiscales entre Andorra y España se han convertido en un tema de conversación recurrente para empresarios, inversores y profesionales que buscan optimizar su carga tributaria y mejorar su calidad de vida. No es un secreto que el Principado de Andorra ofrece un marco fiscal considerablemente más atractivo que el de sus países vecinos, lo que ha provocado un creciente interés en trasladar la residencia a este pequeño país de los Pirineos. En este artículo, vamos a desglosar de manera clara y detallada las cifras que evidencian este abismo fiscal, para que puedas entender por qué Andorra es una opción tan valorada.
Impuestos sobre la Renta: Un contraste evidente
Quizás la diferencia más conocida y comentada es la que respecta a los impuestos directos que gravan los ingresos de las personas. Aquí es donde el sistema andorrano muestra una de sus mayores ventajas competitivas.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en Andorra
El sistema de IRPF en Andorra es sencillo y presenta tipos impositivos muy bajos. Se estructura en tres tramos:
- De 0 a 24.000 €: 0% de tipo impositivo. Los ingresos hasta esta cantidad están completamente exentos.
- De 24.001 a 40.000 €: Se aplica un tipo del 5%.
- A partir de 40.001 €: El tipo impositivo es del 10%.
Esto significa que el tipo máximo que una persona puede llegar a pagar por sus rendimientos del trabajo es del 10%. Además, existen bonificaciones y exenciones, como la exención de los primeros 3.000 € obtenidos en rendimientos de capital mobiliario. Esta simplicidad y baja presión fiscal hacen que vivir en Andorra sea una opción muy atractiva desde el punto de vista financiero.
El IRPF en España: Una carga progresiva y elevada
En contraposición, el IRPF en España es un impuesto progresivo con tipos mucho más elevados. Los tramos varían según la comunidad autónoma, pero a nivel estatal, los tipos pueden alcanzar hasta el 47% para las rentas más altas. Esta diferencia es abismal: mientras que en Andorra el tipo máximo es del 10%, en España se puede llegar a pagar casi la mitad de los ingresos en impuestos. Esta elevada carga fiscal es uno de los principales motivos por los que muchos profesionales y empresarios exploran la opción de obtener la residencia en Andorra.
Fiscalidad Empresarial: El Impuesto de Sociedades
Para las empresas y los emprendedores, las diferencias fiscales entre Andorra y España son igualmente determinantes. El entorno empresarial andorrano está diseñado para atraer inversión y fomentar el crecimiento económico a través de una tributación competitiva.
Tributación de empresas en el Principado
El Impuesto de Sociedades en Andorra tiene un tipo general del 10% sobre los beneficios. Este porcentaje ya es de por sí uno de los más bajos de Europa. Sin embargo, la legislación andorrana contempla regímenes especiales para ciertos tipos de empresas, como aquellas dedicadas a la gestión de activos intangibles, al comercio internacional o a la inversión financiera, que pueden ver reducido este tipo impositivo hasta el 2% e incluso el 0% en casos muy específicos. Esta ventaja competitiva es un imán para la creación de empresas en el país.
El panorama del Impuesto de Sociedades en España
En España, el tipo general del Impuesto de Sociedades es del 25%. Aunque existen tipos reducidos para empresas de nueva creación (15% durante los dos primeros años con beneficios), el tipo general es más del doble que el andorrano. Esta diferencia en la tributación de los beneficios empresariales tiene un impacto directo en la capacidad de reinversión y crecimiento de una compañía.
IVA vs. IGI: El Impuesto sobre el Consumo
Los impuestos indirectos también marcan una gran diferencia en el día a día y en el coste de vida. Mientras que en España estamos familiarizados con el IVA, Andorra tiene su propio impuesto, el IGI.
El Impost General Indirecte (IGI) en Andorra tiene un tipo general del 4,5%. Este es el equivalente al IVA español y es, de nuevo, el más bajo de toda Europa. Además, existen tipos reducidos y superreducidos para bienes y servicios de primera necesidad:
- Tipo superreducido (0%): Aplicable a servicios sanitarios, educativos y alquiler de viviendas.
- Tipo reducido (1%): Para alimentos, agua, libros y prensa.
- Tipo especial (2,5%): En transporte y servicios culturales.
- Tipo incrementado (9,5%): Reservado para servicios bancarios y financieros.
En comparación, el IVA en España tiene un tipo general del 21%, con tipos reducidos del 10% y superreducidos del 4%. La diferencia en el tipo general (4,5% vs. 21%) afecta directamente al coste de la vida y al poder adquisitivo de los residentes.
Dividendos, Patrimonio y Sucesiones: Las grandes ventajas andorranas
Más allá de los impuestos principales, existen otras figuras impositivas en España que simplemente no existen en Andorra. Estas ausencias representan una de las mayores diferencias fiscales y un gran aliciente para grandes patrimonios e inversores.
Tratamiento de los dividendos
En Andorra, los dividendos repartidos por una sociedad andorrana a un residente andorrano tributan al 0%. Esto fomenta la reinversión y la distribución de beneficios sin una doble imposición onerosa. En España, los dividendos se integran en la base del ahorro del IRPF y tributan a tipos que van del 19% al 28%.
Inexistencia del Impuesto sobre el Patrimonio
Andorra no tiene un impuesto que grave el patrimonio neto de las personas. En España, este impuesto sí existe y, aunque está cedido a las comunidades autónomas (algunas lo bonifican), puede suponer una carga anual significativa para los patrimonios elevados, independientemente de la rentabilidad que generen.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Otra de las grandes ausencias en el sistema fiscal andorrano es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La transmisión de bienes por herencia o donación no está sujeta a impuestos en el Principado. En España, este tributo puede alcanzar tipos muy elevados, llegando a superar el 80% en algunas comunidades para herencias a no familiares directos, lo que puede suponer un grave perjuicio para el patrimonio familiar.
Tabla Comparativa: Diferencias Fiscales Clave
Para visualizar mejor el contraste, aquí tienes un resumen de las principales diferencias fiscales entre Andorra y España:
- IRPF (Tipo Máximo): Andorra 10% / España ~47%.
- Impuesto de Sociedades (Tipo General): Andorra 10% / España 25%.
- IVA / IGI (Tipo General): Andorra 4,5% / España 21%.
- Dividendos (sociedad local a residente): Andorra 0% / España 19%-28%.
- Impuesto sobre el Patrimonio: Andorra No existe / España Sí existe.
- Impuesto de Sucesiones y Donaciones: Andorra No existe / España Sí existe.
¿Por qué estas diferencias hacen de Andorra un destino tan atractivo?
Las cifras hablan por sí solas. La baja presión fiscal de Andorra no solo permite a los residentes y empresas retener una mayor parte de sus ingresos y beneficios, sino que también crea un entorno de estabilidad y previsibilidad económica. Un sistema fiscal más simple y con tipos impositivos bajos fomenta la inversión, el emprendimiento y la atracción de talento.
Si estás considerando un cambio de aires y buscas un lugar con una alta calidad de vida, un entorno natural privilegiado y, sobre todo, un sistema fiscal justo y competitivo, las diferencias fiscales entre Andorra y España hacen que el Principado sea una opción que debes valorar seriamente. En Andorraway, somos expertos en facilitar este proceso de traslado, ofreciéndote asesoramiento integral sobre todos los aspectos relacionados con los impuestos en Andorra y la obtención de tu residencia. Si deseas explorar tus opciones, no dudes en contactar con nosotros.

