Cómo salir de España a Andorra: exit tax, residencia fiscal y riesgos

Salir de España hacia Andorra exige tres cosas: romper de verdad la residencia fiscal española, comprobar si te afecta el exit tax y cumplir los requisitos de una autorización andorrana. Cambiar de domicilio no basta si España sigue siendo tu centro de intereses.

¿Cuándo dejas de ser residente fiscal en España?

El artículo 9 de la Ley del IRPF considera residente a quien permanece más de 183 días al año en España o tiene aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. También se presume residente a quien tiene en España a su cónyuge no separado y a sus hijos menores dependientes, salvo prueba en contrario.

Si ambos países te consideran residente, se aplican las reglas del convenio entre España y Andorra de 2015: vivienda permanente, centro de intereses vitales, lugar de estancia habitual y nacionalidad, por ese orden.

¿Te afecta el exit tax?

El artículo 95 bis grava las plusvalías latentes de acciones y participaciones al perder la residencia, si fuiste residente al menos 10 de los 15 periodos anteriores y se cumple una de estas condiciones:

CondiciónUmbral
Valor de mercado de todas las acciones y participacionesMás de 4.000.000 €
Participación en una entidad concretaAl menos el 25 %, con un valor superior a 1.000.000 €

Andorra no pertenece a la UE ni al Espacio Económico Europeo, así que no se aplica el régimen especial previsto para esos destinos. Analiza el aplazamiento antes de salir, porque depende de tu caso.

Ejemplo ilustrativo: con una cartera valorada en 5.000.000 € y un coste de 2.000.000 €, superas el primer umbral y la ganancia sujeta sería de 3.000.000 €, a los tipos de la base del ahorro.

¿Puede España seguir gravándote cuatro años más?

El artículo 8.2 mantiene como contribuyentes durante el año del cambio y los cuatro siguientes a quienes se trasladan a un paraíso fiscal. Comprueba la lista vigente en la fecha de tu salida: no lo des por resuelto sin revisarla.

¿Qué residencia andorrana necesitas?

  • Sin actividad lucrativa: 1.000.000 € en activos andorranos, o 400.000 € en el Fons d’Habitatge, más 50.000 € no reembolsables y 90 días al año. Si compras inmuebles, cada uno debe superar los 800.000 €.
  • Por cuenta propia: más del 34 % de una sociedad andorrana, dirección efectiva, 50.000 € no reembolsables salvo excepciones y 183 días al año.

Tienes todos los detalles en la guía de residencia en Andorra y los tipos en la guía de impuestos.

¿Qué errores suelen provocar problemas?

  • Dejar a la familia en España sin analizar la presunción de residencia.
  • Seguir dirigiendo la empresa desde España.
  • No poder demostrar los días de estancia en Andorra.
  • Calcular el exit tax después de salir, cuando ya no hay margen.

Fuentes

Información general, no asesoramiento personalizado. Antes de cambiar de residencia, revisa tu caso con un profesional.

Diagnóstico interactivo de tu traslado