Salir de España hacia Andorra exige tres cosas: romper de verdad la residencia fiscal española, comprobar si te afecta el exit tax y cumplir los requisitos de una autorización andorrana. Cambiar de domicilio no basta si España sigue siendo tu centro de intereses.
¿Cuándo dejas de ser residente fiscal en España?
El artículo 9 de la Ley del IRPF considera residente a quien permanece más de 183 días al año en España o tiene aquí el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos. También se presume residente a quien tiene en España a su cónyuge no separado y a sus hijos menores dependientes, salvo prueba en contrario.
Si ambos países te consideran residente, se aplican las reglas del convenio entre España y Andorra de 2015: vivienda permanente, centro de intereses vitales, lugar de estancia habitual y nacionalidad, por ese orden.
¿Te afecta el exit tax?
El artículo 95 bis grava las plusvalías latentes de acciones y participaciones al perder la residencia, si fuiste residente al menos 10 de los 15 periodos anteriores y se cumple una de estas condiciones:
| Condición | Umbral |
|---|---|
| Valor de mercado de todas las acciones y participaciones | Más de 4.000.000 € |
| Participación en una entidad concreta | Al menos el 25 %, con un valor superior a 1.000.000 € |
Andorra no pertenece a la UE ni al Espacio Económico Europeo, así que no se aplica el régimen especial previsto para esos destinos. Analiza el aplazamiento antes de salir, porque depende de tu caso.
Ejemplo ilustrativo: con una cartera valorada en 5.000.000 € y un coste de 2.000.000 €, superas el primer umbral y la ganancia sujeta sería de 3.000.000 €, a los tipos de la base del ahorro.
¿Puede España seguir gravándote cuatro años más?
El artículo 8.2 mantiene como contribuyentes durante el año del cambio y los cuatro siguientes a quienes se trasladan a un paraíso fiscal. Comprueba la lista vigente en la fecha de tu salida: no lo des por resuelto sin revisarla.
¿Qué residencia andorrana necesitas?
- Sin actividad lucrativa: 1.000.000 € en activos andorranos, o 400.000 € en el Fons d’Habitatge, más 50.000 € no reembolsables y 90 días al año. Si compras inmuebles, cada uno debe superar los 800.000 €.
- Por cuenta propia: más del 34 % de una sociedad andorrana, dirección efectiva, 50.000 € no reembolsables salvo excepciones y 183 días al año.
Tienes todos los detalles en la guía de residencia en Andorra y los tipos en la guía de impuestos.
¿Qué errores suelen provocar problemas?
- Dejar a la familia en España sin analizar la presunción de residencia.
- Seguir dirigiendo la empresa desde España.
- No poder demostrar los días de estancia en Andorra.
- Calcular el exit tax después de salir, cuando ya no hay margen.
Fuentes
- Ley 35/2006 del IRPF (BOE), artículos 8, 9 y 95 bis
- Llei 2/2026 de Andorra
- Llei 9/2012 de Andorra (texto refundido no oficial)
Información general, no asesoramiento personalizado. Antes de cambiar de residencia, revisa tu caso con un profesional.
